La Ley de Propiedad Horizontal establece que es obligación de los vecinos mantener los espacios comunes en buen estado, por lo que es obligatoria su limpieza. Estas zonas a las que se refiere la ley van desde la entrada o portal, a los ascensores, las escaleras, los rellanos y aquellas zonas comunitarias exteriores que puedan existir. En esa limpieza deben incluirse no solo zonas, sino también elementos como buzones, cristales y espejos, puertas o mantenimiento de papeleras.
Puede ser un vecino o vecina quien se encargue de la limpieza, pero si percibe una retribución deberá darse de alta en la seguridad social y contar con los seguros pertinentes. Si no se hace así, podemos encontrarnos con un problema legal importante para la comunidad. Para llevar a cabo la decisión de contratar la empresa, se requiere el acuerdo de 3/5 partes de los propietarios, según se indica en la legislación consultada. Si para el trabajo es necesario contar en alguna zona, como cochera o jardines con maquinaria industrial, debemos asegurarnos de que la empresa cuenta con las certificaciones exigidas para ello y que los operarios que la van a manejar están cualificados para ello.
En cualquier caso, no es buena idea que un particular sin experiencia se encargue de este menester. Lo lógico es contar con una empresa con personal cualificado y con experiencia, que permita unos resultados óptimos y sin deteriorar los elementos, usando los productos de limpieza adecuados, de cara a no provocar deterioros o accidentes. Existe una amplia oferta de empresas externas de limpieza para comunidades de propietarios, por lo que deberemos buscar aquel servicio que cumpla tanto con nuestras expectativas y necesidades como con los requisitos legales pertinentes a los que nos hemos referido.
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